RAPA

+52 55 89 20 35 80


info@rapa.mx


Top
Ruiz Ahumada Palazuelos - Abogados

El pasado 16 de abril de 2021, el Senado de la República aprobó un decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Reforma”).

La Reforma tiene por objeto, entre otros, crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PNUTM”), una base de datos que contenga la información de los propietarios de líneas de teléfonos móviles, incluyendo, entre otros, nombre completo del usuario y sus datos biométricos. Dicho Padrón será operado y controlado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”). Lo anterior, con el fin de colaborar con las autoridades en materia de seguridad y de comisión de delitos.

I. Información en posesión del PNUTM

El PNUTM contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información: (i) número teléfono celular; (ii) fecha y hora de la activación de la línea; (iii) nombre completo o denominación del usuario; (iv) nacionalidad; (v) número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea; (vi) datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; (vii) domicilio del usuario; (viii) datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; y (ix) esquema de contratación de la línea telefónica móvil (pospago o prepago).

II. Registro

El registro al padrón antes mencionado, será obligatorio para todo usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y sus datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil. Asimismo, se obliga a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados, a recabar e ingresar dicha en el PNUTM.

III. Mecanismos de Consulta

El Instituto habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona, física o moral, pueda consultar los números telefónicos que le están asociados.

IV. Confidencialidad y Protección de Datos

La información contenida en el PNUTM será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

V. Sanciones en materia del PNUTM

Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en una infracción en relación con el PNUTM, y tendrán la obligación de pagar la multa correspondiente, en las siguientes situaciones: (i) efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil; (ii) al no registrar un número de línea telefónica móvil; (iii) al no registrar las modificaciones o no presentar los avisos que actualicen la información de un registro; (iv) hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación; (v) alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, o/y (vi) hacer uso de la información, documentos o comprobantes del PNUTM, para obtener un lucro indebido, directa o indirectamente.

En caso de requerir mayor información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx

Post a Comment