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El pasado 20 de abril de 2021 se aprobó por el Senado de la República un decreto con la propuesta de reforma de ciertas leyes del ordenamiento legal de los Estados Unidos Mexicanos para regular la subcontratación, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 (la “Reforma”), entre las cuales, se encuentran las siguientes: (i) Ley Federal del Trabajo; (ii) Ley del Seguro Social; (iii) Código Fiscal de la Federación; (iv) Ley del Impuesto Sobre la Renta; (v) Ley del Impuesto al Valor Agregado; y (vi) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros.

La Reforma tiene por objetivo, entre otros, prohibir la subcontratación de personal y permitir la subcontratación de servicios y/u obras especializadas. Así mismo, los servicios, y/u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados servicios especializados, cuando éstos no formen parte de la actividad preponderante de la empresa.

 

I. Registro.

La Reforma impone la obligación a aquellas empresas que se dediquen a la prestación de servicios y/u obras especializadas, y servicios y/u obras complementarias a registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), y que tendrá las siguientes características, principales: (i) el registro será público y estará disponible a terceros; (ii) se renovará cada 3 (tres) años; y (iii) se deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá de aceptar o rechazar la solicitud en un plazo no mayor a 20 (veinte) días.

 

II. Requisitos del Contrato.

La Reforma establece que los contratos de prestación de servicios y/u obras especializadas, y servicios y/u obras complementarias, deberán de cumplir, principalmente, con los siguientes requisitos: (i) deberá de celebrarse por escrito; (ii) deberá señalar el objeto del servicio y/u obra que se deberá de prestar; y (iii) deberá informar el número aproximado de trabajadores que se verán involucrados.

 

III. Reparto de Utilidades.

Se establece un límite máximo para el pago de reparto de utilidades de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando el monto que sea mas favorable para el trabajador. Si bien el porcentaje a repartir seguirá siendo el mismo (10% de las utilidades del patrón), se limita a un monto máximo por trabajador.

 

IV. Sustitución de Patrón.

Se considera la Sustitución Patronal, la migración de empleados de una empresa de “servicios” a una de “operaciones” como parte de la reestructura interna para cumplir con esta nueva Reforma. Todas las empresas que operen bajo el modelo de “insourcing” o “outsourcing” deberán de transmitir los bienes “objeto” de esa empresa o establecimiento al patrón sustituto, salvo que la empresa contratista transfiera a sus trabajadores a la empresa beneficiaria durante el plazo de 90 días y se les reconozcan los derechos laborales, incluida su antigüedad.

 

V. Divulgación de Información.

La Reforma establece la obligación de divulgar información a ciertas autoridades a efecto de que las mismas estén al corriente y enteradas de los contratos de subcontratación que se celebren.

 

VI. Aviso al IMSS.

Se deberá de dar aviso cuatrimestral al Instituto Mexicano del Seguro Social (el “IMSS”), informando, entre otros: (i) las partes del contrato, informado el nombre o denominación/razón social de las partes, RFC y domicilio; y (ii) el objeto, vigencia y relación de trabajadores que prestarán sus servicios en cada contrato celebrado.

 

VII. Aviso al INFONAVIT.

Se deberá de dar aviso cuatrimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (el “INFONAVIT”), en el cual, entre otros, se deberá de informar: (i) los datos generales del contrato; (ii) los montos de aportaciones y amortizaciones; y (iii) determinación del salario base de los trabajadores; y (iv) copia del registro ante el STPS.

 

VIII. Sanciones.

La Reforma establece que, en caso de incumplimiento a lo establecido en el cumplimiento al objeto de la Reforma, que es el únicamente permitir la subcontratación para la prestación de servicios y/u obras especializadas, y servicios y/u obras complementarias, se impondrá una multa entre 2,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”); así también se establece que, en caso de no presentar la información a las autoridades competentes, se podrá imponer una multa entre 500 y 2,500 UMA.

 
Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación, favor de contactar a José Ruiz López (jose.ruiz@rapa.com) y/o Elvia Palazuelos (elvia.palazuelos@rapa.com).

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