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Como es de su conocimiento, el pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. En términos generales, en dicho Decreto se prohíbe la subcontratación laboral; esto es, que una persona proporcione o ponga trabajadores propios en beneficio a disposición de otra. No obstante, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que las mismas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien se beneficie de los mismos; incluyendo los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo. Para ello, será necesario que la subcontratación de servicios especializados se formalice en un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores del contratista que intervendrán en la prestación de servicios. Asimismo, se establecen requisitos adicionales para la deducción del impuesto sobre la renta y el acreditamiento del impuesto al valor agregado de los servicios especializados, mismos que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2021. Requisitos para Deducción en el Impuesto Sobre la Renta. Para que el importe que se pague por servicios especializados sea deducible para efectos del impuesto sobre la renta, en adición a los requisitos previamente establecidos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes los reciban, deberán cumplir con lo siguiente: a) Verificar que el contratista de servicios especializados se encuentre debidamente registrado en el Registro que para tal efecto se lleve ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que el mismo se encuentre vigente (se exige que los contratistas renueven su inscripción cada tres años). a) Obtener del contratista, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se haya prestado el servicio o ejecutado la obra correspondiente. b) Obtener del contratista, copia del recibo de pago ante Institución Bancaria por concepto de retenciones de impuestos, pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Requisitos para Acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, para que el impuesto al valor agregado que el contratista traslade al contratante sea acreditable, en adición a los requisitos previamente establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán cumplirse los siguientes: a) Que el contratista cuente con registro vigente ante el Registro que para tal efecto establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. b) Obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y acuse de recibo del pago efectuado por éste, correspondiente al mes en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación por los servicios prestados y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. c) Que dicha documentación se obtenga a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que se le haya trasladado; en caso contrario, deberá presentar declaración complementaria en el que disminuya el importe del impuesto acreditado indebidamente. Otras Consideraciones en Materia Fiscal. No procederá la deducción ni el acreditamiento de gastos efectuados relacionados con la subcontratación de personal en los siguientes casos: a) Cuando las actividades que realice el contratista estén relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante del contratante (esto es, que no se trate de servicios u obras especializados, u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo). b) Cuando los trabajadores del contratista que preste los servicios hayan sido trabajadores del contratante y hayan sido transferidos al contratista. c) Cuando los servicios que preste el contratista abarquen actividades preponderantes del contratante. Se establece que el contratante será responsable solidario en el pago de las contribuciones a cargo de los trabajadores del contratista que intervengan en la prestación del servicio. Se establece como agravante para la imposición de multas, el efectuar la deducción o el acreditamiento de servicios de subcontratación de personal en contra de lo dispuesto en las leyes respectivas. Asimismo, se establece una multa adicional de $150,000.00 a $300,000.00 pesos por cada ocasión en que el contratante omita entregar al contratista la información necesaria para que éste pueda realizar la deducción o el acreditamiento que corresponda. Por último, se establece como delito fiscal a la conducta consistente en utilizar esquemas que simulen la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o bien la realización de subcontratación de personal. Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación, favor de contactar a Ricardo Ahumada (ricardo.ahumada@rapa.com).

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