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El viernes 7 de mayo se publicó en la edición vespertina (591 Bis) de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Quincuagésimo Séptimo Aviso por el que se da a conocer que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México cambia a amarillo, y estableciendo que los establecimientos mercantiles y actividades siguientes podrán operar de manera escalonada: a) A partir del lunes 10 de mayo de 2021: I. Las sucursales bancarias podrán brindar servicio al público sin restricción de horario; II. Los establecimientos mercantiles, que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, podrán tener música viva, grabada o videograbada, con un límite máximo de volumen de 62 dB (A); III. Los establecimientos mercantiles no esenciales que se encuentran operando conforme al color del semáforo epidemiológico, podrán brindar servicio al público con un aforo del 40%; IV. Las salas de cine podrán brindar servicio al público con un aforo del 40% en salas generales y 60% en salas VIP; V. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje podrán realizar convenciones en interiores, garantizando 9 metros cuadrados por persona y un aforo máximo de 50 personas, con las siguientes medidas específicas: i. Horario de 07:00 a 20:00 horas; y ii. Uso obligatorio del “Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento. b) A partir del miércoles 12 de mayo de 2021: I. Eventos deportivos con público al aire libre, con un aforo máximo del 25% y las siguientes medidas específicas: i. Venta de boletos únicamente a través de internet; ii. Uso obligatorio del “Sistema para identificación de contagios en espacios cerrados QR” al ingresar al evento; iii. Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones; y iv. Únicamente se permitirá asignar asientos juntos a grupos de máximo 4 personas. II. Los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el alquiler de líneas de boliches, billares, casinos o parques de diversiones al aire libre podrán brindar servicio al público hasta las 22:00 horas. Además, deberá cumplirse con las medidas aplicables a cada sector, disponibles en http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx, así como las siguientes medidas generales: •Colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá́ la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5; •Uso obligatorio de cubrebocas durante toda la permanencia en las instalaciones; •En su caso, uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá́ operar con recirculación de un mínimo de 40% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente; •Colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol en la entrada y en espacios de uso común; •Habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida, de ser posible señalamientos para el recorrido; •El personal deberá hacer uso de equipo de protección personal (al menos cubrebocas y careta); y •Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así́ como las demás áreas de uso común. Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación, favor de contactar a Fernando Mejía (fernando.mejia@rapa.com).