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Recientemente, se modificó la Guía para la Notificación de Concentraciones de COFECE a la que se incluyeron mayores elementos de información para la notificación de acuerdos de colaboración (Joint Ventures) que pudieran implicar una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”). También aclara cuestiones relativas a quiénes están obligados a notificar una concentración cuando involucra a múltiples compradores, y otras cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación establecidos en la LFCE. La Guía sirve para aclarar ciertas cuestiones del trámite de una concentración ante COFECE. No obstante lo anterior, el contenido de la misma no vincula a COFECE y la misma debe entenderse únicamente como una herramienta que facilita el análisis de las concentraciones y su notificación ante COFECE. En esta actualización a la Guía, la COFECE agregó elementos que considera en sus análisis de concentraciones para aclarar: 1) ciertos puntos relacionados con los Joint Ventures y su notificación ante COFECE; 2) cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación; 3) quiénes están obligados a notificar una concentración que involucra múltiples compradores, 4) qué información debe presentarse para plantear el argumento de una empresa con situación económica precaria; y 5) aspectos relativos a lo que debe entenderse como control. Dado que en algunos casos, los Joint Ventures pueden tener elementos que se equiparan a una concentración, la Guía provee mayor información para que los agentes económicos puedan distinguirlos y sepan cuáles y cuándo deben notificarlos a la COFECE. Lo anterior, es el punto más relevante de la actualización a la Guía ya que COFECE establece los siguientes elementos que se deben considerar para determinar si estamos frente a un Joint Venture que debe ser notificado ante COFECE: 1. Duración; 2. Independencia; y 3. Alcance. Adicionalmente, enumera los siguientes tipos de Joint Venture: • Consolidación de actividades. • Creación de una red. • Consolidación de actividades de producción. • Distribución y/o comercialización conjunta. • Clubes de compra. • Investigación y desarrollo. Para los casos de las concentraciones en las que se adquieren empresas en situación económica precaria, la Guía recomienda, entre otros aspectos, presentar documentación que demuestre el riesgo inminente de que podrían salir del mercado en el futuro inmediato o de que no existen soluciones distintas a la concentración para mitigar su problemática financiera. Lo anterior, con el objeto de que la COFECE cuente con un mayor número de elementos para tener en cuenta en la aprobación de la operación notificada. Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación, favor de contactar a Jose Ruiz (jose.ruiz@rapa.mx) y Néstor Velasco (nestor.velasco@rapa.mx).