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El 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo”). Antecedentes: Que con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos. Que asimismo se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Puntos Relevantes: Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo; Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx (la “Plataforma”) en la que solicitarán el registro y tendrán con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Acuerdo. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. Se debe de solicitar el registro por cada una de las actividades especializadas que se requiera prestar. La STPS, a través de la Plataforma, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la STPS, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. En el aviso de registro quedarán asentados: (i) el número de registro; (ii) un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, (iii) el nombre del servicio u obra especializada; (iv) y el nombre de la persona física o moral titular del mismo. Vigencia: el registro tendrá una vigencia de 3 años. Cada 3 años, se deberá llevar a cabo la renovación del registro a través de la Plataforma. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a José Ruiz (jose.ruiz@rapa.mx) y/o Elvia Palazuelos (elvia.palazuelos@rapa.mx) y/o Ricardo Ahumada (ricardo.ahumada@rapa.mx).