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El pasado 13 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó en su portal de internet los parámetros de referencia sobre tasas efectivas del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes, respecto de diversas actividades económicas correspondientes a los sectores de: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros. Es importante recordar que la tasa efectiva del impuesto sobre la renta se determina dividiendo el monto del impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables del ejercicio de que se trate. Esta publicación se relaciona con la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor en 2021, por la que se facultó al SAT para dar a conocer a los contribuyentes los parámetros de tasas efectivas, con el fin de que puedan cumplir con mayor certidumbre con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta. Para realizar lo anterior, el SAT agrupa a los contribuyentes que realizaron, durante un mismo ejercicio, la misma actividad económica y posteriormente calcula la tasa efectiva del impuesto; fijando un parámetro respecto de cada una de las actividades económicas. De esta manera, como en el caso, da a conocer dichos parámetros por ejercicio y por actividad, con el propósito de que los contribuyentes comparen la propia tasa efectiva de un ejercicio, con los parámetros publicados por el SAT. Dicha comparativa permitirá a los contribuyentes determinar si en su caso existe o no un “riesgo impositivo”; esto es, una contingencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta. Así, mientras mayor sea la tasa efectiva de un contribuyente en comparación con los parámetros publicados por el SAT, menor será el riesgo impositivo existente. Por el contrario, mientras menor sea la tasa efectiva de un contribuyente respecto de los parámetros publicados mayor será el riesgo impositivo existente. De esta manera, el SAT recomienda a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva sea menor a la de los parámetros publicados, autocorregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias en la que se tomen en cuenta aquellas situaciones que pudieran haber contribuido a una tributación menor, tales como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, deducciones improcedentes, operaciones con EFOs, entre otras. Es importante destacar que el SAT podrá informar directamente a los contribuyentes de la existencia de riesgos impositivos con base en los parámetros publicados; sin que ello implique el inicio de el ejercicio de sus facultades de comprobación. Se estima que en el transcurso del 2021 se publiquen los parámetros de otras actividades económicas.