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Con el fin de proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (la “SCJN”) invalidó la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud, para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de Cannabis. Esta declaratoria permite a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), autorizar actividades como, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar Cannabis, en el entendido de que está prohibida la importación, comercialización, suministro y enajenación de dicha sustancia. Dicho lo anterior, la COFEPRIS queda facultada para establecer los lineamientos para la adquisición de la semilla. Asimismo, la SCJN, exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de Cannabis, con el fin de generar las condiciones necesarias para que este derecho sea ejercido de manera responsable, garantizando el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores, y respetando los derechos de terceros. Dicha autorización deberá ser emitida únicamente para el consumo de mayores de edad y respetando el derecho de terceros, por lo que no se podrá consumir dicha sustancia frente a menores de edad, en lugares públicos, sin consentimiento de los terceros presentes, conduciendo un automóvil, al manejar cualquier tipo de maquinaria peligrosa o al realizar cualquier otra actividad que ponga en riesgo a terceros. Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.