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El domingo 1 de agosto, entró en vigor el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones en materia laboral dentro del marco jurídico mexicano (el “Decreto”), todo esto con el fin de dar un paso adelante con la reforma que prohíbe la subcontratación por lo que se establecieron los siguientes puntos: i) Registro Para realizar un trabajo con régimen de subcontratación, las personas físicas o morales, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a más tardar el 1 de septiembre de 2021. ii) Transmisión de Bienes Objeto de la Empresa Para las empresas que operen bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo reconociendo sus derechos laborales, incluida la antigüedad que se hubiere generado como consecuencia de la relación laboral. iii) IMSS Los patrones que hubieren solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al IMSS un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social. iv) Servicios Especializados y Obras Especializadas Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar la información completa de la sociedad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social hasta el 1 de septiembre del 2021, posterior a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. v) Sustitución Patronal Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor desde la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considera como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.