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El 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (la “CUB”), con el objeto de incorporar los créditos para la adquisición de vivienda otorgados por organismos de fomento a la vivienda con cofinanciamiento de instituciones de crédito, incluyendo el crédito para la adquisición de vivienda en el cálculo de capital para riesgo de crédito de la cartera de crédito hipotecaria de vivienda. Al respecto, la CUB establece que el riesgo de los créditos hipotecarios de vivienda se materializará, principalmente, por créditos directos en cualquier moneda, así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición en propiedad de suelo que tengan por finalidad la construcción de vivienda, la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, al igual que los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado. Finalmente, la CUB señala que en estos casos, se deberá de recopilar, mantener y actualizar cierta información para el expediente de la institución de crédito que se trate, siendo principalmente: (i) para la celebración de la operación crediticia, la solicitud de crédito, el reporte de información crediticia, el contrato de crédito, entre otros; (ii) para la identificación del acreditado y sus garantes, la copia de las identificaciones y comprobantes de domicilio y de ingresos; y (iii) para las garantías, una póliza de seguro en favor de la institución de crédito, cuando así se requiera. En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.