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Como consecuencia a evolución de la tecnología y el lugar que esta misma ha ocupado en los últimos años, es de suma importancia que la Ley adopte el carácter dinámico y evolutivo que define a la tecnología. Es por eso por lo que el pasado 4 de agosto, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos al Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Notariado para la Ciudad de México (el “Decreto”). En virtud de lo anterior, Código Civil de la Ciudad de México (el “Código Civil”), contempla como parte del legado, a los bienes digitales almacenados en cualquier equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente. Asimismo, el Testamento Público Abierto podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre que el testador se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Código, incluyendo peligro de muerte o que el testador se encuentre enfermo de gravedad; y cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento. Por lo tanto, también hubo reformas en la Ley del Notariado (la “Ley”), con el fin de adecuarla a este nuevo panorama tecnológico, por lo que se agregan términos definidos tales como “Instrumento electrónico” y “Sistema Informático”, así como la regulación de estas nuevas figuras en el derecho Notarial. En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.