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Hoy, 6 de septiembre de 2021, el SAT efectuó la tercera publicación de los parámetros de tasas efectivas del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes incluyendo ahora sectores como servicios financieros, industrias manufactureras, servicios inmobiliarios, servicios de salud, transportes, telecomunicaciones y consultoría en diversas materias correspondientes a los ejercicios de 2016, 2017, 2018 y 2019.

 

Como lo mencionamos en anteriores comunicados, el dar a conocer dichos parámetros por ejercicio y por actividad, tiene el propósito de que los contribuyentes comparen la propia tasa efectiva de un ejercicio con los parámetros publicados.

 

Dicha comparativa permitirá a los contribuyentes determinar si en su caso existe o no un “riesgo impositivo”; esto es, una contingencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta.

 

Así, mientras mayor sea la tasa efectiva de un contribuyente en comparación con los parámetros publicados por el SAT menor será el riesgo impositivo existente.

 

Por el contrario, mientras menor sea la tasa efectiva de un contribuyente respecto de los parámetros publicados mayor será el riesgo impositivo existente.

 

De esta manera, el SAT recomienda a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva sea menor a la de los parámetros publicados, autocorregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias en la que se tomen en cuenta aquellas situaciones que pudieran haber contribuido a una tributación menor, tales como planeaciones fiscales, reestructuras empresariales, deducciones improcedentes, operaciones con EFOs, entre otras.

 

Es importante destacar que el SAT podrá informar directamente a los contribuyentes de la existencia de riesgos impositivos con base en los parámetros publicados; sin que ello implique el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

Desde luego, el hecho de que un contribuyente obtenga tasas efectivas diferentes a las publicadas no se traduce en una omisión de impuestos ni en la necesidad de presentar declaraciones complementarias.

 

No obstante, en caso de encontrarse en ese supuesto (tasa efectiva menor a la publicada), recomendamos se analice el porqué de ello y la elaboración de una carpeta en la que se contenga la documentación que lo justifique, información que será necesaria en caso de algún requerimiento por parte de las autoridades fiscales.

 

En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.