RAPA

+52 55 89 20 35 80


info@rapa.mx


Top
m

El 8 de septiembre pasado se presentó ante el Congreso de la Unión, entre otros documentos, el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos (el “Decreto”).

A continuación, hacemos un breve resumen de los cambios propuestos que consideramos mas relevantes.


Impuesto Sobre la Renta.

  • Créditos Respaldados
    Se considerarán créditos respaldados, las operaciones de crédito (que no reúnan los requisitos y características de un crédito respaldado), de las que deriven intereses a cargo de personas o establecimientos permanente de residentes en el extranjero, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.
  • Nuda Propiedad y Usufructo
    Se establece como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El ingreso será el valor del derecho del usufructo que se determine por perito autorizado, siendo obligación del nudo propietario que adquiere el usufructo calcular el impuesto.
  • Reestructuración de Sociedades
    Se propone que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puedan determinar la revocación de la autorización previamente otorgada si considera que la reestructuración efectuada carece de razón de negocios.
  • Créditos Incobrables
  • Se modifica los requisitos para deducir créditos incobrables mayores a 30,000 UDIS (aproximadamente $207,000.00 pesos) para ahora incluir la existencia de una resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Actualmente, el único requisito es iniciar el proceso para el cobro del crédito.
  • Intereses Tesorería Centralizadas
    Para efectos del cálculo del limite de intereses deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXVII de la Ley (capitalización delgada), se incluye a las SOFOM no reguladas que realicen actividad preponderantemente con partes relacionadas nacionales y extranjeras.

    Actualmente estas sociedades no deben incluir sus deudas para este calculo al considerarse parte del sistema financiero. De prosperar este cambio, para poder deducir los intereses a su cargo (que provengan de créditos contratados con partes relacionadas residentes en el extranjero), estas sociedades (que habitualmente funcionan como tesorerías centralizadas en grandes Grupos) deberán incluir la totalidad de sus deudas para calcular el monto deducible de intereses. 
  • Pérdidas en escisión de sociedades
    Se establece que, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas pendientes de aplicar se deben dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar este en caso de una revisión de las autoridades fiscales.
  • Régimen simplificado de confianza para personas físicas
    Se propone derogar el régimen de incorporación fiscal e incluir un nuevo denominado simplificado de confianza, aplicable para personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, por las actividades señaladas, no hayan excedido de $3,500,000.00.

    En términos generales, se trata de un régimen en el que se aplicará una tasa progresiva del 1% al 2.50% sobre los ingresos obtenidos cada mes, sin deducción alguna.

    No podrán participar en este régimen las personas que (I) sean socios o accionistas de personas morales, (II) residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, (III) que cuenten ingresos sujetos a REFIPRES, o (IV) perciban ingresos asimilados a salarios.
  • Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales
    Deberán participar en este régimen (no es optativo) las personas morales cuyos socios sean exclusivamente personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior (o el que se estime en caso de inicio de actividades) no exceda de $35,000,000.00 de pesos.

    No podrán tributar en este régimen las personas morales (I) cuando algunos de sus socios participen en otras sociedades mercantiles, (II) quien realice actividades a través de fidecomiso o asociación en participación, (III) los que hubieran optado por el régimen opcional para Grupos, (IV) las empresas que se consideren coordinados, (V) los miembros del sistema financiero y (VI) quienes se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    En términos generales, se propone un régimen más sencillo con menos deducciones, mayor velocidad en la depreciación de inversiones (por ejemplo, construcciones a una tasa del 13% anual en lugar de la del 5% que contempla el régimen general), que reconoce ingresos y gastos al flujo.

Código Fiscal de la Federación

  • Residencia fiscal.
    Se propone establecer que las personas físicas o morales no perderán su condición de residente en México, si no acreditan dicho cambio o, acreditándolo, trasladen su residencia fiscal a un país que se considere Régimen Fiscal preferente.

    En el caso que la nueva residencia fiscal se traslade a un país o territorio considerado como régimen fiscal preferente, se mantendrá la condición de residente en México por el plazo de cinco años (en vez de tres años); salvo que se trate de un país con el que se tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información y un tratado en vigor para la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
  • Escisión de Sociedades.
    Para que una escisión no se considere enajenación deberá llevarse a cabo la transmisión del capital social, de manera que los accionistas de la sociedad escindente deberán mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenían en la escindente.
  • Firma electrónica avanzada y certificado de sello digital.
    Se propone adicionar como causales para restringir temporalmente el CSD las siguientes:

    a) A aquellos contribuyentes que tributen bajo el Nuevo Régimen de la LISR, cuando omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un año calendario, o bien no hayan presentado la declaración anual.

    b) A aquellos contribuyentes que se opongan a una visita domiciliaria, o no proporcionen de manera completa los datos o información solicitada por las autoridades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o de terceros; siempre y cuando haya existido reincidencia y la autoridad haya notificado la sanción correspondiente.

    c) A aquellos contribuyentes que no hayan acreditado la materialidad de las operaciones celebradas con los contribuyentes que se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 69-B.

    d) A aquellos contribuyentes cuyo valor de actos o actividades gravados declarados, no concuerden con los señalados en los CFDIs o con la información que se encuentre en poder de las autoridades fiscales o a la que éstas tengan acceso.

    e) A aquellos contribuyentes que cuenten con u socio o accionista con control efectivo, cuyo CSD se haya dejado sin efectos y no haya corregido su situación fiscal. Esta causal se extiende también cuando el socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral.
  • Devolución de saldos a favor.
    Se propone establecer una nueva opción para la compensación de contribuciones, en la que los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal la corrección de su situación fiscal, mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir contra las contribuciones omitidas -con excepción de las que deriven del cumplimiento de una resolución emitida en un recurso o en un juicio-. Dicha opción entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
    Respecto de la inscripción, obligaciones y facultades relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, se propone lo siguiente:
    a) Establecer la obligación de las personas mayores de edad, de solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

    b) La obligación de informar el porcentaje de participación social de los socios, accionistas, asociados o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica de una persona moral, cuál es el objeto social de éstos -en caso de que sean personas morales- y quién ejerce el control efectivo.

    c) En caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, se busca establecer que la información que deberá aportarse a la autoridad fiscal es la que corresponda a las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando respecto de la persona jurídica de que se trate.

    d) Se pretende otorgar facultades a las autoridades fiscales para cancelar o suspender la inscripción al RFC a los contribuyentes que no hayan realizado alguna actividad, no hayan emitido comprobantes fiscales o hayan fallecido.

    e) Se propone establecer la facultad de la autoridad fiscal para utilizar cualquier herramienta de georreferenciación para verificar y actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

    f) Para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes se señala que será necesario contar con opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
  • Comprobantes fiscales.
    Se propone que, para que los comprobantes de egresos puedan disminuirse de los ingresos del contribuyente, será necesario que éste cuente con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentes o bonificaciones.

    Se propone que sólo podrán cancelarse CFDI´s en el ejercicio en que se hayan emitido previa aceptación por parte del receptor. Asimismo, el emisor deberá contar con la información y el soporte documental que justifique los motivos de la cancelación. En caso de que un CFDI se cancele fuera del plazo señalado, el contribuyente se hará acreedor a una multa.
  • Dictamen de estados financieros.
    En relación con el dictamen de estados financieros:

    a) Se propone reestablecer la obligación de los contribuyentes de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, para aquellos contribuyentes que, en un ejercicio fiscal, hayan obtenido ingresos acumulables por un importe de $876’171,996.50 pesos (actualizable en cada ejercicio fiscal); manteniendo la opción para aquellos contribuyentes que no estén obligados de dictaminar sus estados financieros.

    b) El término para la presentación del dictamen a los estados financieros será a más tardar el 15 de mayo siguiente del ejercicio fiscal dictaminado. En caso de que no se presente el dictamen o se presente con posterioridad a dicho término, el contribuyente se hará acreedor a una multa.

    c) Cuando de la elaboración del dictamen se desprenda la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o la posible comisión de un delito fiscal, el contador público inscrito que elabore el dictamen deberá comunicarlo a la autoridad fiscal, so pena de incurrir éste en infracciones o de hacerlo responsable del delito de encubrimiento.
  • Beneficiario Controlador.
    Se propone establecer a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como a las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica,  la obligación de obtener y proporcionar -previo requerimiento de la autoridad fiscal- la información relativa a sus beneficiarios controladores, de forma fidedigna, completa y actualizada.

    De igual forma, se propone que los notarios, fedatarios y cualquier persona que intervenga en la constitución de personas jurídicas o fideicomisos, así como a los integrantes del Sistema Financiero, estén obligados a recabar la información que permita identificar a los beneficiarios controladores, para proporcionarla a la autoridad fiscal, cuando ésta lo requiera.

    Se entiende como beneficiario controlador, en términos generales, a la persona o grupo de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica; cuando dicho control o beneficie se ejerza teniendo un porcentaje importante de las acciones o bien ese porcentaje represente una participación significativa en la toma de decisiones.
  • Facultades de Comprobación.
    a) Se establece la posibilidad de que, dentro de las facultades de comprobación con los que cuenta la autoridad, pueda llevar a cabo el avalúo de bienes intangibles y de toda clase de servicios.

    b) Se otorgan facultades a las autoridades fiscales a fin de comprobar el cumplimiento relacionado con la obligación en materia de beneficiario controlador e intercambio automático de información financiera.

    c) Se propone que las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puedan determinar la simulación de actos jurídicos entre partes relacionadas, únicamente para efectos fiscales.

    Al respecto, en la resolución que derive del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad deberá identificar cuál es el acto simulado y el realmente celebrado, el beneficio fiscal obtenido y los elementos que le permitieron determinar la existencia de una simulación.
  • Procedimientos contra EFOS y EDOS
    Se propone establecer la presunción de inexistencia de operaciones celebradas por contribuyentes a los que se les haya restringido o suspendido el Certificado de Sello Digital, que se encuentren amparadas con CFDI emitidos por otro contribuyente.
  • Embargo de bienes.
    Se propone establecer la posibilidad de que las autoridades puedan llevar a cabo el embargo de bienes a través de buzón tributario, edictos o estrados, respecto de -entre otros- depósitos bancarios, acciones, bonos, valores, bienes inmuebles y bienes intangibles.

Impuesto al Valor Agregado.

  • Tasa 0%.
    Se propone, con propósitos aclaratorios, establecer expresamente que la tasa del 0% para alimentos es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a los animales.
    Asimismo se propone modificar el tratamiento impositivo para los productos de gestión menstrual, a fin de que tributen a la tasa del 0%, con la intención de disminuir el precio de venta de estos productos.
  • Acreditamiento del impuesto.
    Se propone establecer como requisito para acreditar el impuesto por la importación de mercancías, que el pedimento de importación se encuentre a nombre del contribuyente que pretenda realizar el acreditamiento.
  • Obligaciones en periodo preoperativo.
    Se propone que los contribuyentes informen a la autoridad fiscal el mes en el que inician sus actividades, para determinar de manera correcta el ajuste del acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado en el periodo preoperativo.
  • Uso o goce temporal de bienes tangibles.
    Se establece, con propósitos aclaratorios, que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional se encuentra sujeta al pago del impuesto al valor agregado, con independencia de que los mismos sean entregados fuera del territorio nacional.

* * *

Oportunamente les seguiremos informando del avance del proceso legislativo correspondiente.

Ruiz, Ahumada, Palazuelos