ACUERDO DE ACCIONES EN PROYECTOS Y OBRAS CONSIDERADAS DE INTERÉS PÚBLICO, SEGURIDAD NACIONAL, PRIORITARIOS Y ESTRATÉGICOS
En la edición vespertina del 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyecto y obras del Gobierno de México, considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional1” (“Acuerdo”) que entró en vigor el mismo 22 de noviembre.
Los elementos fundamentales de dicho Acuerdo son:
En relación con lo anterior, es importante recordar que la infraestructura abarca el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, por lo que la implicación del Acuerdo no se limita a la construcción de estructuras o edificios, sino a muchos otros elementos necesarios para la operación de las mismas.
Tomando en cuenta lo anterior, de manera general el Acuerdo tiene repercusiones en diversos aspectos, tales como:
ii.Todas las contrataciones relacionadas con dichas obras podrán llevarse a cabo mediante adjudicación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción IV de la propia Ley de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 41 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además, permite el inicio de obras que no hayan cumplido con tales procedimientos de autorización, lo que resulta particularmente grave y contrario incluso a derechos al medio ambiente y la salud establecidos en la propia Constitución.
En torno a lo anterior, vale la pena recordar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, por ésta se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
Con base en ello, es claro que no basta con que en un Acuerdo Presidencial en forma genérica se determine que todas las obras a cargo del Gobierno de México, relacionadas con la infraestructura afecta a determinadas materias es una cuestión de seguridad nacional, pues para ello es necesario cumplir con los parámetros establecidos en la Ley señalada.
Además, también debe señalarse que según el artículo 5º de dicha Ley, la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respecto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, transparencia, entre otras, de donde se sigue claramente que tanto la figura de la “autorización provisional” como la afirmativa ficta que se establece respecto a la misma, resultan en sí mismas violatorias de los principios arriba señalados.
Adicionalmente, tampoco se justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la propia Ley de Seguridad Nacional.
Con base en lo anterior, deberán llevarse a cabo análisis particulares para determinar las repercusiones e impacto que en cada caso tenga el Acuerdo señalado, el cual desde nuestro punto de vista resulta inconstitucional.
Los anteriores son únicamente algunos comentarios generales sobre el Acuerdo señalado, que esperamos sean de utilidad.
Si tiene alguna duda o requiere información adicional, no dude en contactarnos (info@rapa.mx).