
A raíz de la desigualdad y de la asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador, la experiencia judicial señala que el despido de empleados y trabajadores se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas, como la firma de hojas en blanco o la suscripción de formatos de renuncia bajo presiones de subordinación.
El Tribunal Colegiado de Circuito en materia Laboral, emitió una jurisprudencia que determina que, cuando el trabajador alega que fue obligado, y recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, corresponde al patrón acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos.
Por otro lado, corresponde al trabajador demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegadas, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral.
Dicho lo anterior, bastarán las pruebas que expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito.
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