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RAPA - RUIZ AHUMADA PALAZUELOS ABOGADOS

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera (“Ley”), se requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“Comisión”) para que los inversionistas extranjeros participen en el capital social de la(s) sociedad(es) mexicana(s) que realice(n) actividades no sujetas a regulación específica en un porcentaje superior al 49% en el capital social de dicha(s) sociedad(es), sólo cuando los activos totales de la(s) sociedad(es) superen al momento de la solicitud correspondiente cierto umbral monetario establecido por la Comisión anualmente.

El 6 de junio de 2022, la Comisión publicó en el diario oficial el umbral actualizado, el cual se establece ahora en un monto de MX$22,647,201,250.50 pesos (equivalente a US$1,155,469,451.55 dólares, a un tipo de cambio de $19.60 pesos por dólar).

Con independencia a lo anterior, de acuerdo a la Ley y su Reglamento, existen ciertas actividades en México que están sujetas a limitaciones específicas para la participación de inversionistas extranjeros, o bien, no se permite la participación de dichos inversionistas.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.