La pandemia global de COVID-19 trajo una revolución digital imprevista al lugar de trabajo. El sistema legal mexicano, incluidos los tribunales y los reguladores, han enfrentado una necesidad sin precedentes (y ahora una aparente preferencia) por soluciones digitales. Como resultado, han surgido preguntas en nuevas situaciones, como despidos virtuales y firmas electrónicas en contratos sindicales, de tal manera que todos los aspectos del derecho laboral están enfrentando una readaptación continua a esta nueva era digital. Este artículo se enfoca en los requisitos de vacunación en el lugar de trabajo en esta nueva era, con un enfoque en el cumplimiento de la ley mexicana de privacidad de datos.
Antecedentes sobre la Privacidad de Datos en México
Los fundamentos de la privacidad de datos en México están establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos complementarios. Estas leyes dividen los datos personales en tres categorías principales: generales, financieros y sensibles. Cada recolector de información, definido como cualquier persona física o moral que procese datos personales, debe un cierto nivel de protección al titular de los datos. El nivel de protección requerido depende de su categoría, al igual que las multas por violación de estos requisitos. Por ejemplo, al recopilar datos generales (como nombre, información de contacto, currículum, etc.), el recolector debe proporcionar un aviso de privacidad al titular de los datos, con información sobre cómo se van a usar y disponer los datos. El titular de los datos no necesita aceptar expresamente estos términos. En cambio, sujeto a ciertas excepciones (como en emergencias médicas), para recopilar y usar datos financieros o sensibles, el recolector debe obtener el consentimiento previo expreso del titular de los datos al aviso de privacidad.
Las regulaciones mexicanas de privacidad de datos también dejan claro que la recopilación de datos no puede tener lugar a menos que haya un propósito específico para hacerlo (por ejemplo, marketing, promover una relación comercial, analizar capacidades financieras, acceder a atención médica, entre muchos otros).
Estado de Vacunación como Datos Personales y Desafíos para los Empleadores
La ley mexicana no establece explícitamente si la recopilación del estado de vacunación contra el COVID-19 por parte del empleador es un propósito válido. Algunos afirman que esta información es necesaria para hacer que los lugares de trabajo sean lo más seguros posible. Sin embargo, incluso si se recopila válidamente, el estado de vacunación probablemente cae en la categoría de datos sensibles (ya que es comparable a un registro médico).
México no ha emitido ninguna ley que requiera la vacunación contra el COVID-19. Por lo tanto, dado que cada individuo es libre de decidir si recibir la vacuna, los empleadores no pueden discriminar contra los empleados no vacunados, ya sea en relación con las condiciones laborales, oportunidades de crecimiento, contrataciones o despidos. Sin embargo, los empleadores pueden usar el estado de vacunación para organizar horarios de trabajo, determinar esquemas de trabajo en casa y, de otro modo, fomentar espacios de trabajo seguros. Cualquier otro tratamiento diferenciado que afecte el salario, los beneficios o el crecimiento profesional de un empleado podría considerarse discriminación y, por lo tanto, una violación de las regulaciones laborales mexicanas.
Consejos para Empresas con Empleados en México
Incluso frente a estos riesgos legales, existe una necesidad innegable de que las empresas prevengan la propagación del COVID-19, lo que requiere que comprendan el estado de vacunación de su fuerza laboral. Por lo tanto, las empresas deben considerar lo siguiente en su recopilación y tratamiento de datos sensibles sobre el estado de vacunación:
- Tratamiento: El tratamiento de todos los datos personales debe cumplir con los siguientes principios clave, entre otros:
- Los datos deben utilizarse de acuerdo con los términos del aviso de privacidad (como se mencionó anteriormente y se detallará a continuación).
- Los datos deben mantenerse confidenciales, tanto en el contexto de divulgaciones externas como internas.
- Los datos no deben transferirse, a menos que sea a empresas dentro del mismo grupo corporativo o si se indica en el aviso de privacidad.
- Los datos pueden ser accedidos, eliminados, cancelados o su uso impugnado a solicitud del titular de los datos, y deben eliminarse cuando ya no se usen.
- Aviso de Privacidad:
- La recopilación de datos sensibles (como el estado de vacunación) debe ir acompañada de un aviso de privacidad. Los avisos de privacidad deben indicar, en términos generales, lo siguiente: qué información se está recopilando, por qué se está recopilando, cómo se está procesando, cuándo se eliminará, dónde se almacenará y quién tendrá acceso a la información. A diferencia de los avisos de privacidad para datos generales, antes de recopilar datos sensibles, el titular de los datos debe proporcionar consentimiento expreso al aviso de privacidad.
- Por supuesto, dado que no hay ninguna ley que requiera la vacuna, los individuos pueden negarse a divulgar su estado de vacunación a sus empleadores. Los empleadores no pueden discriminar ni imponer un trato distinto a aquellos que se nieguen a proporcionar esta información.
- Otras Medidas en el Lugar de Trabajo:
- Si se obtiene información sobre la vacuna, las empresas en México deben tomar acciones precisas y estratégicas para evitar la escasez de mano de obra y emergencias de salud. Además de las reglas impuestas por el gobierno (por ejemplo, máximo de trabajadores por metro cuadrado y uso obligatorio de mascarillas), las empresas pueden requerir controles de temperatura, pruebas periódicas de COVID-19 (si están cubiertas por la empresa), la colocación de desinfectantes de manos en todo el lugar de trabajo, pólizas de seguro especiales para empleados y, en algunos casos, reorganizar horarios de trabajo para reducir la exposición al riesgo.
- Sin embargo, es importante que todas las acciones que tome la empresa se apliquen por igual a todos los empleados y nunca se dirijan específicamente contra los empleados no vacunados.