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Con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, el pasado 31 de agosto de 2022 se emitió un Acuerdo por el que se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social. 

Dicho lo anterior, se ordenó instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que realice e impulse una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al régimen obligatorio del Seguro Social, por medio de la cual, además, se difunda que éstas gozan del derecho a las prestaciones consignadas en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.

Lo anterior, considerando los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es Parte y la Ley Federal del Trabajo.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación, favor de comunicarse a info@rapa.mx