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Con el objeto de regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún tramite o cumplir con alguna obligación; se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se deja sin efecto tres diferentes acuerdos del mismo cuerpo colegiado. 

Entre las modificaciones antes señaladas, se encuentran las siguientes: 

i. Se precisa que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social sólo tendrá vigencia durante el día de la fecha en que se haya generado.

ii. Se precisa que el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), con el fin de generar la opinión, revisará que el particular solicitante:

  • Se encuentre, en caso de estar obligado, inscrito ante el propio Instituto y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
  • No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas
  • En los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
  • Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
  • Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF); y
  • Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social si, a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia particular cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada; si no ha vencido el plazo para pagar de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación; o, si el particular ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.

iii. Se establece que la opinión podrá ser positiva cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones aplicables. La opinión se considerará negativa cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, y no habrá opinión cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares.

iv. Asimismo precisan los datos que aparecen en la opinión, tales como: folio de la opinión, datos generales de la persona titular de la opinión, resultado de la opinión, fecha de emisión y vigencia, entre otros. 

v. Se establecen dos nuevas modalidades para la obtención de la opinión:  La opinión pública, es referente a la obligación de los particulares que pretendan participar como proveedores públicos, de autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión. La autorización a terceros se refiere al proceso mediante el cual un particular le otorga autorización a una persona física o moral o ente de carácter público, para consultar la opinión que sobre él emite la autoridad fiscal (IMSS), sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Respecto a la opinión generada por los entes de carácter público, se mantiene el monto vigente de $300,000.00 pesos M.N. a partir del cual están obligados a cerciorarse de que los particulares con quienes vayan a celebrar contrato para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Igual obligación subsiste en caso de que los entes de carácter público pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 pesos M.N. 

En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.