Lineamientos Vigentes para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19
El 10 de octubre el Gobierno Federal a través de su sitio publicó los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19 (los “Lineamientos Vigentes”), que dejan sin efectos los Lineamientos Técnicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
Los Lineamientos Vigentes son aplicables a todos los centros de trabajo a nivel nacional y se presentan en todos los casos como recomendaciones, no obstante, será conveniente que se implementen las medidas señaladas.
Uso de cubrebocas. El uso de cubrebocas se mantiene como sugerencia, en espacios abiertos y cerrados, sin sana distancia, pero en ningún caso se establece el uso obligatorio del mismo.
Pruebas de COVID-19. Se establece que en ningún caso deber ser obligatoria la toma de una prueba (RT-PCR, de antígeno o serológica) para el regreso al trabajo, no obstante, se podrán aplicar pruebas en los centros de trabajo, previo consentimiento de los trabajadores.
Asimismo, se mantienen como recomendaciones las siguientes:
a. La designación de comités o personas responsables de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad.
b. Contar con lavamanos, jabón, agua y toallas de papel desechable o secadoras de aire para manos, botes de basura, o en su defecto, dispensadores de solución a base alcohol por lo menos al 60%, en accesos y áreas comunes de los centros de trabajo.
c. Mantener los sistemas de ventilación funcionando adecuadamente y con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor.
d. Mantener una distancia -en la medida de lo posible- de 1.5 metros entre las personas durante el consumo de alimentos.
e. Utilización de cubrebocas durante trayectos en transporte público y aplicación de solución base alcohol por lo menos al 60%.
f. Informar sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.
g. Contar con programa de capacitación para todas las personas trabajadoras sobre las acciones a realizar en el centro de trabajo para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19.
h. Establecer de manera clara la definición -en el Protocolo de Seguridad Sanitaria- de los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.
i. Contar con cuestionario para identificación de síntomas de casos sospechosos, así como listado o censo de contactos de trabajo y comunitarios, incluyendo nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.
j. Contar con política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por las personas trabajadoras.
En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.