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RAPA - RUIZ AHUMADA PALAZUELOS ABOGADOS

El Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (“Ley”), el cual regula cuestiones relativas a las vacaciones de las personas que laboran en México.

En términos de dicha reforma, aquellos trabajadores que lleven laborando por más de un año en su lugar de trabajo tendrán derecho a disfrutar un periodo vacacional pagado de doce (12) días.

Asimismo, dicho periodo aumentará en dos (2) días laborales por año trabajado hasta llegar a veinte (20) días. A partir del sexto año, se aumentará dicho periodo en razón de dos (2) días por cada cinco (5) años trabajados.

El trabajador tendrá la posibilidad de optar por disfrutar los doce (12) días de manera continua o distribuirlo de la manera que lo desee.

Esta reforma entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y será aplicable tanto a los contratos individuales y colectivos de trabajo vigentes siempre que resulte más favorable a los derechos de los trabajadores bajo los mismos.

En caso de requerir más información sobre la presente nota, favor de contactarnos en info@rapa.mx.