El pasado 20 de enero, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (“Ley”) en cuestiones de equidad de género.
Como consecuencia de la reforma, se modifican diversas disposiciones consideradas como discriminatorias para quedar como sigue:
• Se reconocen a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones de los que son titulares los matrimonios celebrados entre hombres y mujeres.
• Se adiciona la figura de unión civil, lo cual permitirá que se configure el derecho a recibir diferentes prestaciones a quienes viven bajo dicho régimen.
• Se elimina el requisito de dependencia económica para (i) el aseguramiento de esposos y concubinarios tratándose del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y (ii) de los concubinos y viudos tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida.
• Se aceptan a los hijos adoptados dentro del concubinato para tener derecho a la pensión por viudez del Seguro de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida.
• Para el cálculo de la ayuda para gastos de matrimonio o unión civil se tomará como base para el cálculo el salario mínimo general vigente.
La presente reforma entrará en vigor dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación en el DOF, y el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá ciento ochenta (180) días naturales a partir de la publicación para adecuar las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas e internas a lo dispuesto por esta reforma.
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