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RAPA - RUIZ AHUMADA PALAZUELOS ABOGADOS

Al resolver una contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Sala”) determinó que la compensación civil de deudas entre particulares no puede considerarse como una forma de pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

La Sala argumentó que la compensación civil de deudas sólo constituye un método de extinción de obligaciones no fiscales, que sirve para determinar el momento de causación del IVA.

De esta manera, si un contribuyente paga vía compensación una factura, no se entenderá que el IVA correspondiente se encuentre pagado y por ello acreditable.

Por tanto, a la luz de este nuevo criterio, el contribuyente que efectúa el pago de un adeudo vía compensación, aparentemente, para poder acreditar el IVA que corresponda deberá pagar el mismo en efectivo a su proveedor, para que éste lo entere al fisco.

Este criterio es muy desafortunado y confunde al contribuyente, que para efectos de IVA, es quien presta el servicio o enajena el bien, y consecuentemente emite la factura, por tanto, debería ser su obligación, al tener por satisfecho el pago de su factura vía compensación el enterar al fisco el IVA generado.

Con base en lo anterior, recomendamos revisar las operaciones de compensación efectuadas en los últimos años para analizar la procedencia del acreditamiento de IVA que, en su caso, se hubiera efectuado.

Por último, es importante recordar que, al tratarse de una jurisprudencia, este criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.