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RAPA - RUIZ AHUMADA PALAZUELOS ABOGADOS

El pasado 24 de marzo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a ciertos artículos de la Ley del Seguro Social (“Ley”).

Como consecuencia de lo anterior, tratándose de aseguradas en estado de embarazo, podrán solicitar que se les pague su subsidio en una sola exhibición, para lo cual se emitirá un certificado único de incapacidad por 84 (ochenta y cuatro) días.

Asimismo, las aseguradas podrán solicitar que se transfiera hasta 4 (cuatro) semanas de descanso previo al parto, para después del mismo. Para ello, deberá de contar con autorización escrita del médico que lleve su control y vigilancia prenatal, sea del instituto o externo, y tomar en cuenta la opinión de su patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe.

Si la autorización es emitida por un médico particular, la misma deberá de contener su nombre y número de cédula profesional, la fecha y el estado médico de la trabajadora asegurada.

La presentes reformas a la Ley entraron en vigor el día 27 de marzo de 2023.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.