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El pasado 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (la “Ley del Mercado”) y la Ley de Fondos de Inversión (La “Ley de Fondos”).

 

Ley del Mercado de Valores

Con esta reforma se busca facilitar la entrada al mercado de valores a las pequeñas y medianas empresas, así como, evitar que las compañías que ya están enlistadas se des enlisten y migren a otros mercados.

Dentro de todos los cambios resalta la creación de un régimen simplificado para la inscripción en el Registro Nacional de Valores (El “RNV”), el cual tiene como objetivo disminuir las barreras de entrada tanto monetarias como burocráticas del proceso.

Para solicitar la inscripción ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (La “CNBV”), la sociedad solicitante debe de contar con una opinión favorable de la bolsa de valores en la que se busca participar.

La CNBV emitirá disposiciones que contengan la información mínima que se deberá de publicar, mientras que cada bolsa de valor emitirá sus propias disposiciones al respecto. Será responsabilidad de las casas de bolsa que actúan como intermediarias en el proceso llevar a cabo la revisión de la información de los valores a ser listados y de la sociedad que los lista.

Otro cambio que resulta importante resaltar es la modificación a las obligaciones de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”) y las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”).

Se elimino la obligación de las SAPIB a transformarse en una SAB.

Se amplio la habilidad de las SAB a emitir clausulas que limiten la toma de control mediante la adquisición de acciones.

Se permite la emisión de acciones con derechos restringidos en las SAB sin necesidad de autorización por parte de la CNBV.

Se permite delegar al Consejo de Administración de ambos tipos de sociedades la facultad de aumentar el capital social.

La CNBV podrá solicitar a ambos tipos de sociedades la publicación de información sobre un evento relevante cuando estime que la información en el mercado es insuficiente.

Ley de Fondos de inversión

Esta reforma se centra en la inclusión de los Fondos de Inversión de Cobertura (Los “Fondos de Cobertura”) en la legislación mexicana.

Pueden invertir en una mayor gama de activos y su estrategia de inversión es más flexible.

Se consideran de mayor riesgo.

Sus acciones solo podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.

Podrá ser operada tanto por Asesores de Inversiones Autorizados, independientemente de que cuenten con una sociedad operadora de fondos de inversión o no.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.