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El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (El “Consejo”).

En el mencionado acuerdo se incluye el criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I (El “Criterio”), el cual trata los temas de la integración del Salario Base de Cotización y el teletrabajo.

El Criterio menciona como las obligaciones de los patrones contenidas en el artículo 330-E de la Ley Federal del trabajo (“LFT”) a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como los costos derivados de la modalidad de teletrabajo como lo son la parte proporcional de la electricidad y los servicios de telecomunicación, no integran al salario base de cotización.

Esta determinación se basa en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (“LSS”), la cual establece los conceptos que integran al salario base de cotización y aquellos que se excluyen del mismo. En la fracción primera del antes mencionado artículo, se menciona dentro de las exclusiones “Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares”.

Adicionalmente se hace énfasis en la importancia de los contratos laborales. Se señala que los contratos deberán de señalar la descripción y el monto que el patrón pagará al trabajador por costos de la modalidad de teletrabajo.

Por último, se señala que, en caso de realizar pagos de gratificaciones, cuotas diarias, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, se considerará que se esta incurriendo en una simulación.

El acuerdo entró en vigor el 23 de marzo de 2024.

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