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El 26 de marzo de 2024, se público en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante la cual se permite la expedición de títulos de crédito electrónicos.

Esta reforma sigue con la tendencia que han mostrado los legisladores a modernizar el sistema normativo mexicano a través de la inclusión de medios digitales en el mismo.

Con la finalidad de incorporar esta nueva clase de títulos de crédito el decreto dispone lo siguiente:

  • Los títulos de crédito pueden ser emitidos por medios electrónicos.
  • Los títulos de crédito electrónicos se considerarán por escrito cuando esté expresamente permitido por la Ley.
  • Se consideran firmados los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos cuando sea atribuible a una persona.
  • Estos títulos se considerarán íntegros cuando la información contenida en los mismos se mantiene completa e inalterada, con la excepción de los cambios causados por su circulación y comunicación, mientras estos sean trazables en el sistema de información.
  • Estos títulos se endosan a través de los sistemas de información, mandando el título y ligándolo con el mensaje de endoso.
  • El otorgo de aval se hace mediante el sistema de información.

La entrada en vigor de la reforma fue el 27 de marzo de 2024.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar a info@rapa.mx.