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El 3 de abril de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La “SCJN”) resolvió el amparo en revisión 633/2023 (El “Amparo”). Esta resolución determinó que el límite al reparto de utilidades a los trabajadores (El “PTU”) equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio del monto recibido en los últimos tres años resulta constitucional, según resulte más favorable para el trabajador.

El límite al que se refiere el párrafo anterior se estableció en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021.

Esta reforma prohibió la práctica de subcontratación, lo que requirió de muchos patrones la regularización de la relación laboral con trabajadores que previamente subcontrataban, y a su vez un aumento significativo en los montos pagados por concepto de PTU. Derivado de lo anterior el Congreso de la Unión (El “Congreso”) implementó el límite con el propósito de evitar que hubiera distorsiones en sectores intensivos en capital.

Uno de los puntos centrales que se resolvieron en el Amparo fue si el límite al PTU era constitucional conforme al artículo 123 constitucional, ya que este faculta únicamente a la Comisión Nacional para establecer el porcentaje del PTU que recibirán los trabajadores. Sin embargo, la SCJN señaló que el Congreso tienen facultad para legislar sobre relaciones laborales.

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