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El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma (la “Reforma”) a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (la “Ley”). La reforma consiste en cambios a las disposiciones en materia de Explotación Laboral.

La Ley indica que existe Explotación Laboral cuando “una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  • Salario por debajo de lo legalmente establecido”.

Mediante la Reforma se adiciona a estas prácticas las Jornadas de trabajo por encima de los estipulado por la Ley. En México la Ley Federal del Trabajo (La “LFT”) es la que regula las jornadas laborales. Por regla general el artículo 61 de la LFT establece que las jornadas máximas son i) 8 horas la diurna; ii) 7.5 horas la mixta; y iii) 7 horas la nocturna.

Sin embargo, la misma LFT prevé en sus artículos 66 y 68 supuestos en los cuales se puede extender la Jornada Laboral. El artículo 66 dispone que se puede prolongar la jornada debido a circunstancias extraordinarias hasta por un máximo de 3 horas diarias 3 veces a la semana. Por su parte el artículo 68 indica que en caso de extenderse más allá de lo señalado en los artículos 61 y 66, los trabajadores no estarán obligados a realizar el trabajo y en caso de hacerlo, las horas laboradas excedentes se deberán pagar al doble del salario.

Con base en lo antes mencionado, es nuestra opinión que no se actualiza el supuesto de Explotación Laboral cuando:

  • La jornada laboral de los trabajadores se encuentre dentro de los máximos establecidos, es decir i) 8 horas la diurna; ii) 7.5 horas la mixta; y iii) 7 horas la nocturna.
  • Se apliquen las extensiones previstas de 3 horas diarias 3 veces a la semana.
  • Se prolongue la jornada laboral más allá de lo establecido en el inciso anterior y se pague el doble del salario por dichas horas laboradas (En este supuesto aún se está sujeto a las multas previstas en el artículo 1002 de la LFT, las cuales van de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización).

Aunando a lo antes expuesto, es importante resaltar la importancia de asegurarse que la jornada laboral como lo indica el artículo 5 de la LFT, no caiga en el supuesto de considerarse inhumana por lo notoriamente excesiva por la naturaleza del trabajo.

Si tiene preguntas o requiere información adicional respecto a esta comunicación favor de contactar info@rapa.mx.