Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El 24 de diciembre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó el Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales.
I. Modificaciones realizadas a Artículos existentes.
a. Artículo 49: Se añade una fracción VI que exime a los empleadores de reinstalar a trabajadores de plataformas digitales, salvo en casos de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva;
b. Artículo 50: Se especifican las indemnizaciones para trabajadores de plataformas digitales, incluyendo tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicio, y;
c. Artículo 127: Se establece que los trabajadores de plataformas digitales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa si trabajan más de 288 horas anuales.
II. Nuevo Capítulo IX Bis: Trabajo en Plataformas Digitales.
a. Define el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física del trabajador, gestionada a través de una plataforma digital utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
b. Se entenderá como Plataforma Digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y comunicación definidas en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
c. Establece que los trabajadores de plataformas digitales son aquellos que generan ingresos mensuales equivalentes a al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. Si no alcanzan este ingreso, son considerados trabajadores independientes.
d. Aclara que el trabajo en plataformas digitales es flexible y discontinuo, y que la relación laboral existe solo durante el tiempo efectivamente laborado.
e. Permite a los trabajadores definir su propio horario de trabajo, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción.
f. Establece que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, incluyendo proporcionales de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
g. Requiere que el trabajo en plataformas digitales se formalice mediante un contrato específico, que puede ser firmado digitalmente y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
h. Detalla los elementos que debe contener el contrato, incluyendo datos personales, naturaleza del trabajo, sistema de contabilización de ingresos, equipo proporcionado, y mecanismos de supervisión.
i. Garantiza que los trabajadores de plataformas digitales disfruten de todos los derechos reconocidos por la ley, y que las empresas establezcan mecanismos para asegurar su ejercicio pleno.
j. Exige transparencia en las reglas para la asignación de tareas mediante algoritmos, y que las empresas informen a los trabajadores sobre cómo estos algoritmos afectan la relación laboral.
k. Enumera las obligaciones especiales de las empresas de plataformas digitales, como pagar a los trabajadores en un plazo no mayor a una semana, registrar horas trabajadas, y garantizar la seguridad de la información.
l. Establece las obligaciones especiales de los trabajadores, como seguir las normas de seguridad y salud, cuidar los insumos, y abstenerse de prácticas de discriminación y violencia.
m. Define las causas para la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, como presentar documentación falsa o comprometer la seguridad del cliente.
n. Especifica que para el cálculo de indemnizaciones se tomará en cuenta el promedio de ingresos de los últimos seis meses.
o. Protege a los trabajadores de ser penalizados por incumplimientos que no sean su responsabilidad, como engaños de la empresa o peligros graves para su seguridad.
p. Requiere que las empresas ofrezcan mecanismos para la revisión de decisiones que afecten la conexión a la plataforma, gestionados por personal autónomo y no por algoritmos.
q. Permite la terminación de la relación laboral en caso de deshabilitación o cierre de la plataforma digital, con previo aviso a los trabajadores.
r. Obliga a las empresas a observar una perspectiva de género, protegiendo a los trabajadores de actos de discriminación y violencia.
s. Prohíbe prácticas como cobrar a los trabajadores por la inscripción o uso de la plataforma, el trabajo de menores de edad, y la retención de dinero adicional a lo establecido por la ley.
t. Prohíbe transferir a trabajadores de una relación laboral tradicional a un esquema de plataformas digitales para desvirtuar el vínculo laboral o reducir cargas fiscales.
u. Permite a las empresas contratar a trabajadores bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, aplicándoles las disposiciones correspondientes de la ley.
III. Obligaciones de las empresas de plataformas digitales.
a. Las empresas deberán de pagar a los trabajadores en un plazo no mayor a una semana, registrar las horas trabajadas, y asegurar a los trabajadores en el IMMS.
b. Las empresas deberán de garantizar la seguridad de la información y proporcionar capacitación adecuada.
c. Las empresas deberán de establecer mecanismos para atender quejas sobre violencia laboral, discriminación y otros problemas.
IV. Sanciones y multas.
a. Se establecen multas para las empresas que no cumplan con las disposiciones, que van desde 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
V. Entrada en Vigor.
a. El Decreto será efectivo 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
b. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicarán, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, las reglas generales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, a través de una prueba piloto de participación obligatoria.
c. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas generales, para preparar iniciativas que definan los aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, basándose en los resultados de la prueba piloto. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes.
d. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar, elaborar, procesar y divulgar información para facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de trabajo en plataformas digitales.
e. La temporalidad indicada en la fracción IX del artículo 127 de la Ley se obtiene considerando 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera, resultando en un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por hora. Aplicando este factor a una jornada de 8 horas, se obtienen 6 horas diarias, 36 semanales o 144 mensuales, lo que equivale a 288 horas anuales.
f. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 5 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para publicar las disposiciones generales que definirán el cálculo del ingreso neto al que se refiere el artículo 291-F.
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