
Acuerdo por el que se dan a conocer las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”, así como sus reglas de uso.
El pasado 13 de enero, la Presidenta de la República Mexicana presentó el Plan México, en el cual se constituyó una estrategia para lograr un desarrollo económico, equitativo y sustentable, a fin de relanzar las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”. Dicho relanzamiento tiene como objeto la presentación de los productos mexicanos hacía el mundo y así, garantizar que en México se elaboran los productos con los más altos estándares y calidad.
El 17 de febrero se publicó en el Diario Oficial el acuerdo correspondiente el cual tiende a promover la industria nacional, así como la calidad de los productos hechos en México, por lo que se espera promueva el desarrollo económico y la competitividad de los productos mexicanos a nivel global.
I. Autorizaciones de Uso.
a. La Secretaria de Economía es titular de las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”, por lo que, está facultada para otorgar la autorización del uso a las personas cuyos productos o servicios cumplan con las reglas de uso.
b. Se establece en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía que, la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia será la facultada para recibir, analizar y resolver las solicitaciones de autorización del uso de las marcas de certificación.
II. Otorgamiento y reglas de uso.
a. Los productos deben ser fabricados, manufacturados o ensamblados en México.
b. Los productos de los solicitantes deberán de cumplir con los estándares de calidad y excelencia.
c. La autorización de uso de las marcas de certificación no podrán ser objeto de licencias.
d. Para que se otorgue el uso de las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”, se deberán de cumplir requisitos de forma y de fondo.
e. La solicitud deberá presentarse ante la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, la cual en un plazo de 10 días hábiles siguientes resolverá dicha solicitud.
III. Vigencia y Renovación.
a. La autorización de uso tendrá una vigencia de 5 años, con posibilidad de renovación.
IV. Sanciones y Cancelación.
a. La autorización de uso podrá cancelarse si se incumplen las reglas de uso establecidas.
b. La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia será la responsable de imponer sanciones y cancelar autorizaciones cuando sea necesario.
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